La interpretación del significado del derecho positivo contrapone a tres escuelas filosóficas: el positivismo, el naturalismo jurídico y el universalismo ético.
- El positivismo jurídico o iuspositivismo es una escuela de Filosofía del derecho cuyo principal representante es el jurista, filósofo y político austriaco Hans Kelsen (1881-1973). La principal tesis del positivismo jurídico es la separación radical entre ética y derecho ya que son independientes (el derecho y la política tienen reglas propias) e irreducibles (no es posible supeditar o subordinar el derecho a la ética).
- El naturalismo jurídico o iusnaturalismo El iusnaturalismo es una corriente de la Filosofía del derecho cuya tesis esencial es que las normas jurídicas están basadas en valores y normas éticos, universales e inmutables, que la razón reconoce e interpreta mediante el análisis de la condición o naturaleza humana. Este conjunto de valores y normas conforman el llamado derecho natural.
- El universalismo ético actual sostiene que el derecho positivo no es autónomo o independiente, sino que requiere una legitimación ética. Para esta teoría, la legitimidad del derecho positivo proviene del acuerdo de las leyes que rigen la sociedad civil o política con el contenido ético de las sucesivas declaraciones de la comunidad internacional sobre los derechos humanos.
La armonía o equilibrio final entre ética y política se realiza en la idea de justicia.
En principio, la idea de justicia tiene un significado ético. Es evidente que cuando calificamos a un acción de justa o injusta, estamos haciendo una valoración o evaluación moral, al considerar, en última instancia, que esa acción es moralmente buena o mala.
La idea de justicia tiene también un significado jurídico cuando nos preguntamos si las leyes positivas que ordenan la sociedad civil son justas.
La idea de justicia tiene además un significado político cuando indagamos si una forma de Estado o de gobierno son justos.
La conocida clasificación de la justicia en conmutativa, distributiva, social y legal, cuyo origen está en Aristóteles y su desarrollo doctrinal en el derecho romano, se refiere a las tres ideas de justicia antes citadas:
- En sentido ético, ya que los individuos, los ciudadanos, son los depositarios y beneficiarios finales o últimos de la justicia.
- En sentido jurídico, ya que las leyes positivas que ordenan la sociedad civil sólo serán justas si cumplen con los criterios jurídicos (equivalencia, proporcionalidad, equidad y adecuación) de cada uno de los tipos de justicia.
- En sentido político, ya que sólo un Estado y una forma de gobierno realmente justos puede propiciar el cumplimiento de los criterios jurídicos de justicia y, en última instancia, la realización plena de la justicia en los individuos.
Se suele dividir la justicia en cuatro tipos básicos:
- La justicia conmutativa regula las relaciones entre los individuos a través del acuerdo o concierto sobre los derechos y deberes recíprocos. El criterio jurídico en que se basa esta clase de justicia es la equivalencia precisa entre lo que se da y lo que se recibe, por lo que exige un intercambio equivalente de bienes. Se entiende la justicia como paridad o correspondencia adecuada en los pactos. Los contratos entre ciudadanos se rigen por la justicia conmutativa.
- La justicia distributiva regula el reparto de cargos y beneficios privados y públicos entre los miembros de una comunidad. El criterio jurídico es, en este caso, la proporcionalidad entre los bienes retribuidos y la capacidad o competencia individual de quien los recibe.
- La justicia social regula el acceso a la riqueza o el reparto equitativo de los bienes entre los miembros de una sociedad. El criterio jurídico es, en este caso, la equidad, cuyo fin es el establecimiento o instauración de una sociedad igualitaria, en términos materiales o económicos, y solidaria con los más necesitados. La justicia social debe garantizar unas condiciones de trabajo y de vida dignas para todos los miembros de la colectividad.
- La justicia retributiva o legal regula las sanciones legales que se aplican a los miembros de una sociedad cuando infringen las normas jurídicas establecidas. El criterio jurídico en este caso es la adecuación o ajuste preciso entre el delito cometido y la pena impuesta por la autoridad social. La justicia legal se basa en la universalidad (obliga por igual a todos los ciudadanos) y el cumplimiento de la ley (requisito esencial para el mantenimiento del orden y la cohesión social).
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Podemos distinguir tres generaciones o fases en el desarrollo los derechos humanos:
- Derechos de primera generación. Son los derechos reivindicados por el liberalismo durante los siglos XVIII y XIX. Se basan en el reconocimiento de las libertades individuales y de los derechos civiles y políticos, contra la concepción absolutista del poder característica del Antiguo Régimen. La libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación y prensa, así como el derecho a la vida y a la propiedad constituyen sus principales contenidos.
- Derechos de segunda generación. Estos derechos incluyen contenidos sociales, económicos y culturales. El derecho al trabajo, a la educación, a la sanidad y, en general, el derecho a una vida digna forman parte de esta segunda generación de derechos. Se corresponden históricamente con las reivindicaciones del proletariado industrial (siglo XIX) y con las políticas características del liberalismo social, de los partidos socialdemócratas y democristianos.
- Derechos de tercera generación. Se denominan así a los derechos (y obligaciones) relacionados con la preservación del medio ambiente, con el desarrollo económico y productivo, con el acceso a las nuevas tecnologías, con las investigaciones científicas (en particular, con la biotecnología) y con el uso que puede hacerse de las mismas. También se incluyen entre estos derechos las reivindicaciones de las minorías étnicas y de los denominados “pueblos sin Estado”.
Algunos autores consideran incluso la posibilidad de separar algunos de estos derechos y establecer una cuarta generación, que tendría como contenidos los propios de la nueva sociedad informatizada, fundamentalmente referidos a las posibilidades de acceso y uso de la información.
Los denominados “derechos humanos” constituyen el principal referente ético-político de las actuales sociedades democráticas. Como precedentes modernos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, encontramos el Bill of Rights inglés (1689), la Declaración de Derechos de Virginia (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Estas declaraciones surgieron en el contexto de las revoluciones burguesas. Los derechos liberales encuentran en ellas su más clara expresión.
A continuación enumeramos los principales Pactos internacionales y Declaraciones sobre derechos humanos del siglo XX:
- Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948).
- Declaración de los derechos del niño (1959).
- Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967).
- Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1976).
- Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1976).
- Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer (1979).
- Convención contra la tortura (1984).
La armonía o equilibrio final entre legalidad (derecho positivo) y legitimidad (justificación o legitimación del derecho positivo) se realiza en la idea de justicia.
En principio, la idea de justicia tiene un significado ético. Es evidente que cuando calificamos a un acción de justa o injusta, estamos haciendo una valoración o evaluación moral, al considerar, en última instancia, que esa acción es moralmente buena o mala.
La idea de justicia tiene también un significado jurídico cuando nos preguntamos si las leyes positivas que ordenan la sociedad civil son justas.
La idea de justicia tiene además un significado político cuando indagamos si una forma de Estado o de gobierno son justos.
La conocida clasificación de la justicia en conmutativa, distributiva, social y legal, cuyo origen está en Aristóteles y su desarrollo doctrinal en el derecho romano, se refiere a las tres ideas de justicia antes citadas:
- En sentido ético, ya que los individuos, los ciudadanos, son los depositarios y beneficiarios finales o últimos de la justicia.
- En sentido jurídico, ya que las leyes positivas que ordenan la sociedad civil sólo serán justas si cumplen con los criterios jurídicos (equivalencia, proporcionalidad, equidad y adecuación) de cada uno de los tipos de justicia.
- En sentido político, ya que sólo un Estado y una forma de gobierno realmente justos puede propiciar el cumplimiento de los criterios jurídicos de justicia y, en última instancia, la realización plena de la justicia en los individuos.
El principal antecedente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, documento fundacional de la Revolución Francesa, aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 1789.
Leviathan es el libro más universal de Thomas Hobbes y un precedente de la teoría positivista del derecho. Su título hace referencia al monstruo bíblico con el mismo nombre de poder desmedido e incontrolado y es una metáfora del Estado absoluto. En la imagen la primera edición de 1651.
ESTADO
Justicia y derecho. Los derechos humanos.
DIVISIÓN ACTUAL DEL DERECHO
PRIVADO
- Derecho civil
- Derecho mercantil
- Derecho laboral
- Derecho internacional privado
PÚBLICO
- Derecho político
- Derecho constitucional
- Derecho procesal
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- Derecho financiero
- Derecho tributario
- Derecho administrativo
- Derecho internacional público